Un juzgado de Palma condenó ayer a un muchacho a cuatro años de cárcel por tocar el culo a una joven y rajarle la cara con una navaja en un local de Manacor de madrugada a finales de enero de 2023. El acusado, de 24 años y natural de Marruecos, reconoció los hechos ante la sala y admitió ser responsable de un delito de agresión sexual y otro de lesiones. Inicialmente, la fiscalía reclamaba para él nueve años de prisión, pero ayer rebajó su petición de condena
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Hay una desproporción entre un hecho leve, "tocar el culo" y un hecho grave que es cortarle a una persona la cara con una navaja y que te marquen con una cicatriz de por vida.
¿Ligero? Madre mía..
No se trata de si las penas son más o menos duras, no tengo nada en contra de las penas duras, pero siempre ha de ser proporcional en contexto del ordenamiento
Me hace gracia, por no decir pena, como el articulo hace hincapié en como con la ley anterior el tocarle el culo hubiera tenido una pena más leve, porque ahora es agresión.
Pero yo no puedo dejar de preguntarme el efecto que tienen estas… » ver todo el comentario
¿Las dos cosas tienen la misma pena? Porque una me parece mucho más grave que la otra.
El artículo 178.1 CP castiga con pena de prisión de 1 a 4 años a todo aquel que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento.
www.conceptosjuridicos.com/agresion-sexual/
Decir que tocar el culo es equivalente a 3 años y 364 días, en una noticia en la que han condenado a una persona a dos años por ese mismo delito, es tomar a la gente por gilipollas. Y a la gente no le gusta que la tomen por gilipollas
Tocar el culo => agresión
Rajar la cara => agresión
Por tanto, misma pena.
Por cierto, la gente que vota sensacionalista e irrelevante, ¿qué coño le pasa en la cabeza? Un tío agrede y raja la cara a una chica, hace un puto cursillo de mierda y no entra en la cárcel, pues toma, sensacionalista e irrelevante.
Porque para los voceros al servicio de los moha, ya sabemos que NO.