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Trabajo avanza que prohibirá los despidos de trabajadores que se ausenten por la dana

Trabajo avanza que prohibirá los despidos de trabajadores que se ausenten por la dana

El Ministerio de Trabajo ha avanzado este lunes que se prohibirá el despido de las personas que no hayan acudido a trabajar como consecuencia de los efectos de la dana, es decir que se consideraran nulos.

| etiquetas: dana , valencia , empleo , trabajo
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Comentarios destacados:                  
#6 #2 Para falsedad la tuya, el principio de irretroactividad solo opera en las normas sancionadoras y en las que son desfavorables.

Respecto de la irretroacrividad del resto de normas se aplica el código civil y que dice que no hay retroactividad salvo que se establezca lo contrario en la norma, por lo que si se hace un decreto aplicable a hechos sucedidos hace una semana así se queda y a ver quién rechista. Se llama irretroactividad de grado medio.

Joder, si se aplica la retroactividad hasta en los convenios colectivos no se va a aplicar en una decreto ley...
#16 Un supuesto de nulidad de despido no es delito falta o infracción y por eso no aplica ese artículo, nunca lo ha sido nunca lo será. Esto solo aplica al ámbito penal o sancionador.

Legalmente no sería un castigo(sanción) sería corregir un acto que no debería haber ocurrido, tiene un tratamiento distinto.
#22 Paso de discutir con una pared
#24 No pasa nada, entiendo que para algunos una pared sea demasiado dificil de contrargumentar.
#30 Que si quiere bolsa
#4 Se va a hacer algo similar a lo que se hizo en pandemia

www.elmundo.es/economia/2024/11/04/6728ae27fc6c83ae648b457a.html
#7 como lo hagan igual a lo mejor se encuentran hasta que es inconstitucional, como el confinamiento.
#60 Lo inconstitucional fue usar el estado de alarma, se debió usar el estado de excepción.
#60 #67 El Decreto de Alarma no fue declarado inconstitucional.
Lo podéis comprobar vosotros mismos acudiendo a ese BOE en el que hay un cambio que aclara que por sentencia se suprimen dos puntos de un artículo de 6 puntos y se añade un 7º punto a ese mismo artículo que rectifica la redacción de esos dos suprimidos, sin entrar en cambios sustanciales.
Como he dicho, lo podéis buscar, leer y analizar sin que nadie os lo dé mascado a favor de que sí era inconstitucional o sí era constitucional.

El hecho de que siga publicado sin una nota aclaratoria de inconstitucionalidad por sentencia al inicio, ya dice bastante.
#83 Yo lo que digo es lo que leí en la prensa, que el estado de alarma no puede ser usado para retener a la gente en sus casas. Lo de qué todo fue insconstitucinal es lo que desde entonces viene diciendo la "prensa a favor del régimen"
#83 Ah no?

www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-13032
www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-19512

Quizás sea porque la resolución vino después de que finalizara el uso de citado decreto.

Ejemplo:

Así las cosas, el tribunal no puede compartir la tesis del abogado del Estado, para quien esta medida no haría «irreconocible» el derecho y resultaría acorde con la garantía que enuncia el artículo 53.1 CE frente a cualquier regulación legislativa del ejercicio de los derechos…   » ver todo el comentario
#90 En tu primer enlace ya lo pone en el titular:
Estado de alarma: nulidad parcial de los preceptos que restringen la libertad de circulación y habilitan al ministro de Sanidad para variar las medidas de contención en establecimientos y actividades económicas;

De una nulidad parcial a una declaración de inconstitucionalidad hay un buen trecho. Y aunque el Decreto de Alarma hubiese perdido ya su vigencia, la resolución tendría que ser independiente de su vigencia o no, porque por ejemplo, en caso de pedirse responsabilidad patrimonial al Estado (si no recuerdo mal), si se alega inconstitucionalidad, esa petición estaría suspendida hasta resolver, por lo tanto, a efectos prácticos sería como si estuviese vigente.
#97

Aquí tienes "el confinamiento tras la amputación":
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3692

Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.

1. (Anulado).

1 bis. La vigencia del estado de alarma no supondrá obstáculo alguno al desenvolvimiento y realización de las actuaciones electorales precisas para el desarrollo de elecciones convocadas a Parlamentos de comunidades autónomas.

2. Los menores de 14 años podrán acompañar a un adulto…   » ver todo el comentario
#97 Artículos amputados:

EL 1 TACHÁN

1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) …   » ver todo el comentario
#97 Por cierto, en la misma sentencia se indica que lo que se debería haber usado es el estado de excepción si se querían suprimir derechos fundamentales. Otra cosa es que muchos lobotomizados por discursos políticos prefieran pensar que "el estado de alarma es el único que puede aplicarse en pandemias"
#97
NADA
#83

a) Deben declararse no susceptibles de ser revisados como consecuencia de la nulidad que en esta sentencia se declara, no solo los procesos conclusos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada [así establecido en los arts. 161.1 a) CE y 40.1 LOTC] o las situaciones decididas mediante actuaciones administrativas firmes (según criterio que venimos aplicando desde la STC 45/1989, de 20 de febrero, por razones de seguridad jurídica ex art. 9.3 CE), sino tampoco las demás situaciones…   » ver todo el comentario
#83

2.º Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y, en consecuencia, declarar inconstitucionales y nulos, con el alcance indicado en el fundamento jurídico 2, letra d), y con los efectos señalados en los apartados a), b) y c) del fundamento jurídico 11:

a) Los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7.

b) Los términos «modificar, ampliar o» del apartado 6 del artículo 10, en la redacción resultante del artículo único, apartado 2, del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.
#67 ¿Qué motivos habría para usar el Estado de Excepción y no el de Alarma?

porque yo veo para empezar que el estado de Excepción necesita autorización previa del Congreso de los Diputados y viendo la premura con que se implantó todo, esa autorización previa demoraría el proceso.
#7 Pero con la pandemia las condiciones se fijaron simultáneamente con la declaración del confinamiento, en el mismo decreto.
Como intuyo que dice #2 , la empresa podrá acogerse a la situación vigente en el momento del despido y si es sancionada, a aquella legislación que más le convenga al infractor. Parece que no aprendimos nada del "caso de los violadores liberados con la ley del Solo si es si"
#77 Solo tienen que ver como se calcula la indemnización por despido para darse cuenta que no tiene ningún sentido
#77 No, haz memoria
#8 Acho pero leete el punto 3

3. Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario.
#17 Y sabes por qué? porque solo puede aplicarse si beneficia a las dos partes. Sino contraviene cierto artículo de la constitucioncilla esa

Creo que lo llaman principio de jerarquía de las leyes, una ley de rango inferior no puede contradecir una de rango superior.
#19 si es por ti, prácticamente todo trabajador de l'horta sud O la ribera està despedido.

Porque es puto imposible dependiendo de la calle en la que estés llegar a un puesto de trabajo.
Y eso sí el puesto de trabajo existe.
Y eso sí tienes medios y no contabas con el metro o cercanías para hacerlo.
Que todo lo anterior no aplica porque remoto? Buena suerte teniendo una conexión estable de datos y luz.

Me alegra que solo estés aquí por karma y ver cómo de larga es tu linde en un camino a ninguna parte, y no legislando
#47 Si leyeras bien lo que pongo no en este hilo sino en todos es que el trabajador debe tener seguridad jurídica de que no le podrán despedir y eso ahora no se tiene. Y lo que plantan una vez más IMPROVISANDO NO ES VÁLIDO.

Quieres la forma: Ley de catástrofes, cuando se indique situación roja en su zona se establecerá el estado de alarma y por tanto el trabajador no podrá ser despedido ya.

Que la empresa lo despide, lo tiene ganado ya que el juez no tiene que interpretar nada. Es un, estaba la situación roja en la zona de esta persona en esa fecha??? si es sí no hay más que hablar.
#8 Vamos a ver, como tú mismo has escrito no hay irretroactividad salvo que se disponga lo contrario. Por lo que si la norma incluye efectos retroactivos esa prohibición se esfuma.

En cuanto a los despidos que pudieran acaecer como consecuencia de la falta al trabajo por la DANA todavía no se han consumado por lo que una nueva norma puede producir efectos sobre ellos, por no hablar de que esas ausencias ya estan justificadas desde que sucedió la desgracia y como mínimo esos despidos ya serían improcedentes con la normativa vigente.
#10 Te he puesto cuál es el único caso en el que puede ponerse retroactividad. Cuando la medida BENEFICIA A AMBAS PARTES

Busca por retroactividad propia e impropia anda....
#11 No me has puesto un artículo que no dice nada de eso, más bien lo contrario y una afirmación que te has sacado de la manga.
#12 Busca jurisprudencia que la tienes y de sobra.
#14 Y la jurisprudencia dice que se permite la retroactividad impropia o media, ya que los efectos, (en este caso: del despido) no han desplegado plenos efectos y no se han consumado.
#11 Pues precisamente estamos ante un caso de retroactividad impropia (que se permite) porque aunque las ausencias se estén produciendo estos días el despido no se ha consumado.
#20 Te garantizo que si la política de turno saca la ley el 31 de enero diciendo que los absentados por el DANA no pueden ser despedidos, todos los despedidos desde hoy hasta la fecha de la publicación no podrán basarse en esa ley para declarar su despido nulo o improcedente y tendrán que recurrir en exclusiva a la de riesgos laborales.
#21 Primero que los ausentados por la dana no pueden ser despedidos en ningún caso por la normativa vigente a dia de HOY, ya que esos despidos serían siempre improcedentes o nulos.
Y segundo que no lo van a sacar el 31 de enero, lo sacará ahora y dime tú que efectos tiene un despido cuando ni siquiera has podido contactar con el trabajador porque se encuentra aislado en medio del fango.
#25 Eso lo dictaminará un juez en base a si él considera que el riesgo es lo que efectivamente nosotros pensamos que es. Te recuerdo que los mismos jueces sí fueron a trabajar

Te recuerdo que el despido en españa es libre.
#25 Y entonces por qué es necesario que la política de turno saque otra ley alma de cántaro?
#33 Pues sencillamente para acalar que todos esos despidos producidos en esas circunstancias se consideren nulos, y no unos nulos y otros improcedentes dependiendo del juzgado que caiga. Lo que está claro es que esas ausencias justificadas no podrían haber producido despidos procedentes en ningún caso, con normativa vieja o nueva, por lo que no veo la inseguridad jurídica por ningún lado.
#38 si según tú ya está prohibido.
Lo que tú no entiendes es que quien dictaminará si el despido es procedente, improcedente o nulo y si se cumplen las condiciones para que el trabajador decida no ir a trabajar será un juez y no el trabajador. La inseguridad jurídica del trabajador viene por aquí. Porque tú puedes decir no ir a trabajar por miedo, la empresa despedirte, tu alegar tu miedo y el juez declararlo PROCEDENTE porque no se acredita que su miedo estuviera justificado.

LOS JUECES FUERON A TRABAJAR
#41 El juez calificará el despido conforme a la legislación vigente y las pruebas que aporten. Si la norma se aclara para adaptarla a esta dwsgracia mejor para el juez y para todos.
Y si te vas al artículo de la noticia el despido no será nulo solo porque el trabajador tenga miedo, si no porque exista una situación de peligro, una imposibilidad de llegar al centro de trabajo, o justificada debido a la necesidad de atender asuntos familiares, o personales sobre vivienda y bienes Todas esas…   » ver todo el comentario
#43 Y si el importe de los salarios reclamados no llega a cierto umbral no existe derecho de recurrir en súplica.
Qué parte no entiendes quien dictaminará si se cumplen las condiciones o no es un juez y no el trabajador.

Si el juez no le da la razón tendrá que recurrir en súplica y si tiene la desgracia de haber sido contratado para un mes ni eso ya que no llega al umbral. Que recurra en amparo al constitucional para ver si a sus señorías les interesa el tema y no le clavan un "carece de trascendencia constitucional" que es el equivalente a: Este tema no nos interesa ni un mínimo y pasamos de darte explicaciones
#45 Pero qué tiene que ver la suplicación aquí, es un recurso como cualquiera de otro orden. Ya te he dicho que nadie dice que es el trabajador el que determina el cumplimiento de las condiciones del despido. El trabajador solo ejerce su derecho de ausentarse de manera justificada, y eso implica que debe justificar la causa para que no le puedan despedir, la ley lo que establece es qué situaciones son justificadas y cuales no, no se porque te estás emperrando en eso.
#48 Quien dictamina si está justificado o no es el juez. Y si no le da la razón tendrá que ir en súplica.
#43 Un juez que él si decidió ir a trabajar y que por supuesto será completamente imparcial.

Vamos que yo pringo viniendo a trabajar aquí y este pollo dice que tenía miedo, un cojón de vaca moreno.
#46 Pero qué tonterias dices, el juez si le viene un caso de un trabajador que ha sido despedido porque ha faltado al trabajo a causa de que acaban de encontrar a su madre muerta o porque se ha pasado todo el dia limpiando de fango la casa en la que vive tendrá que calificarlo como improcedentes o nulo si hay pruebas suficientes, le guste poco mucho o le caiga mal, pero eso no tiene nada que ver con la normativa.
#51 Tú vives en un mundo de sueños permanentes. ¿Quieres que te recuerde lo que el supremo hizo cuando el tema del impuesto de asuntos jurídicos documentados?

Pasarse la ley por el forro de sus cojones morenos puliéndose una sentencia firme

Quien dictamina es una persona de carne y hueso con sus influencias externas y sus juicios de valor.

Busca jurisprudencia de delitos de prevaricación judicial, a ver cuántas encuentras. Te lo resumo: Es prácticamente imposible acreditar la intencionalidad
#52 Sé lo que es una resolución judicial, también se que eso no tiene nada que ver con el tema que nos ocupa.
#53 Y el corporativismo judicial sabes lo que es?

Tú te crees que la gente hace lo que presuntamente debe hacer y te equivocas. Judicialmente es casi imposible tener el 100% de certeza en algo
#52 caramba, eso pasó en la biblia, no veas hasta que se pudo demostrar que satan pretendía algo que no estaba diciendo.....
Gran verdad hablas.
#20
Y yo te lo repito que no te enteras, la retroactividad impropia solo se permite sino genera inseguridad jurídica y eso significa que ninguna de las partes sea perjudicada.

www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&da

Páginas 11 y 12 de la sentencia
#26 ¿Pero qué inseguridad jurídica va a producir regular sobre un conducta que YA ESTÁ PROHIBIDA?
Como he dicho ya esta prohibido despedir a alguien por ausencias justificadas incluso muchas de esas conducta ya puede ser nula sin hacer un cambio normativo, ¿me puedes explicar quE expectativas jurídicas puede ver truncadas un empresario que quiere despedir a un trabajador por un motivo ilegal?
#32 Que me expliques que entonces para qué es necesaria sacar esa prohibición si ya está prohibido.

Quien lo debe dictaminar es un juez de lo social o de lo contencioso administrativo, esos mismos jueces que sí fueron a trabajar y que quizás piensen si yo vine éstos por qué no
#34 Te lo he explicado ya en # 38
#36 Vale pero los salarios de tramitación no son una indemnización. Se tributa por ellos.

Es una consecuencia de la nulidad radical del acto del despido. No se indemniza al trabajador, se actúa como si el trabajador no hubiese dejado de trabajar en todo el rato que duró el proceso.
#37 Te lo repito, los salarios no percibidos por el trabajador son la sanción a la empresa por una acción que atentó contra el derecho del trabajador. No ha trabajado y le vas a pagar por haber actuado como lo has hecho. Se le condena a pagarle sin trabajar por su mala fé.
#40 Tampoco es exactamente una sanción.
Ni es sanción ni son costas...
Es un concepto que nace para restablecer patrimonialmente la nulidad.
Distinta cosa es que ambas sean un gasto para la empresa.
#40 los salarios no percibidos por el trabajador son la sanción a la empresa por una acción que atentó contra el derecho del trabajador
Pues en la LISOS no está. Pero en cuanto a los salarios de tramitación tienes razón, la doctrina no tiene aun muy claro la naturaleza de los salarios de tramitación anque a día de hoy la jurisprudencia mantiene que son de naturaleza indemnizatoria.
#56 Dada que fue ilegal quitarse al trabajador de en medio, te ordenamos que le pagues por todos esos meses que tendría que haber trabajado y no lo hizo por tu culpa.

Le vas a pagar aunque no hiciera su tarea por gilipollas. Es una traducción aproximada
#40 Simplemente es como si mandas un trabajador a su casa pero no le despides, le tienes que seguir pagando. Hacer un despido mal, es como no haberlo hecho y por lo tanto se reconoce que el despido no fue valido y si el trabajador no ha trabajado es porque tu no has querido, pero hay que pagarle lo que se le debe según su contrato, su salario.
#31 Sé lo que no es una indemnización: Los salarios de tramitación.
Y no sé a donde quieres ir a parar con la primera pregunta.
#35 Una indemnización es de carácter sancionador, como declarar un despido nulo porque vulnera la legislación vigente y atenta contra el derecho del trabajador. Por eso se le paga al trabajador los salarios no percibidos AUNQUE NO HAYA TRABAJADO
#36 Te equivocas, no es una indemnización, es el salario del trabajador porque se reconoce que el despido fue nulo y por lo tanto le debes esos salarios que no pagaste.
#55 El despido por esas causas ya está prohibido lo que cambiaría es la calificación del mismo.
#57 Mira tío he visto casos que despidos nulos e improcedentes impuestos por los cojones morenos del juez que tocó. Ahora suponte que te toca un juez partidario radical de Vox y vas a ver qué divertido.

Señoría, quiero presentar como prueba esta grabación de....

No se admite por ilegal

Pero señoría la doctrina del constitucional dice que las grabaciones son admisibles si a b c d

No estás en el constitucional
#0 corrige las etiquetas ;)
#18 Te he puesto un artículo donde pone varios ejemplos válidos que ya han pasado por un juez.
#27 Y yo te he puesto jurisprudencia
#76 Por eso digo que sólo lo podría hacer con el estado de alarma oficialmente declarado.
www.defensa.gob.es/Galerias/defensadocs/LO-4-1981-estados-alarma.pdf
Para todo lo demás, en un estado de derecho, la ley y no la arbitrariedad del gobernante debería ser lo superior.
#9 Aquí tienes varios ejemplos de convenios colectivos con efectos retroactivos:

www.iberley.es/temas/retroactividad-convenios-colectivos-64421
#15 Ya te he dejado bien claro que el hecho que no se haya impugnado no la hace válida. Es un juez quien tiene que dictaminar si es legal o no.
#80 Y un conocimiento de las normas de meneame tremendas también.

Estás hecho todo un experto.
#72 Dale, acabas de demostrar unos conocimientos legales tremendos.

Genio.
#78 Reportado por acoso. @admin #78 y #69
#92 En realidad si te "multan", ya que te obligan a pagar salarios no pagados, cuotas etc, readmisión etc.

Estás causando un perjuicio a la empresa que ha hecho algo en un momento concreto, acorde a la ley del momento.
#95 Bueno, estoy de acuerdo en que es un perjuicio económico, me cuesta creer que la ley actual no contemple una ausencia por fuerza mayor o involuntaria
#70 En noticias como esta (hay muchas) se habla de retroactividad sin problema. Al final, como lo aprobaron en enero parece que sólo fue retroactivo para ese mes. Lo que comento es que me suena que otras veces se han aprobado cosas con carácter retroactivo.
www.eleconomista.es/economia/noticias/12621599/01/24/cuando-subira-el-
#87 En un mundo ideal toda normativa debería pasar un test de constitucionalidad. Aquí sólo si alguien denuncia y un juez ve visos tras ver la denuncia.
Parece una buena medida.

De todas formas,va haber muchas más catástrofes en los próximos años. ¿Estamos preparados? Yo le pido a los reyes y presidentes que no vuelvan a visitar a los damnificados no vaya a resultar que son más bestias que a catástrofe.
Entiendo que si hay decretado un estado de alarma se pueden tomar estas medidas excepcionales, y me parecería bien. Pero, si no, tendría que regir la ley y no la voluntad del ministro de turno, entiendo. Y es posible que la ley actual ya prohíba los despidos si es una ausencia por fuerza mayor o seguridad, sin necesidad de que el ministerio declare nada nuevo.
#71 No sé cómo puede prohibir Trabajo que despidan a nadie. Debería hacer una ley nueva el Congreso de los Diputados. En cualquier caso lo acabará decidiendo un juez.
Hay un precedente cercano que fue el COVID y los que no pudieron teletrabajar tampoco perdieron el empleo. Porque tampoco se puede delegar todo en por ejemplo un establecimiento que haya sido arrasado y tenga que seguir pagando sueldos si no los cubre el seguro.
#75 Por ello, se modifica el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, estableciendo la obligación concreta de prever medidas adecuadas frente a riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos, incluida la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que estos concurran, resultando obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la…   » ver todo el comentario
No se pero me fío 0 de las leyes de este ministerio
NADA
Trabajo puede hacer eso? Van a modificar las leyes? Si la empresa denuncia al trabajador y van a juicio va a ganar siempre el juicio el trabajador?
#74 La respuesta a tus preguntas es No y No
#74 no es que pueda hacerlo, es que ya está hecho.

Si existe riesgo para tu vida tienes el derecho a no ir a trabajar y la empresa no te puede despedir.

Lo llevan diciendo desde el sábado y como parece que no entra, en parte por la labor desinformadora de los cyberpistoleros, porque ya no sé cómo llamar a alguien por cuyos mensajes puede morir gente, de la patronal, pues ahora lo han dicho de forma de que las empresas lo entiendan.

Y por cierto, lo siguiente es que si obligas a un trabajador a ir a trabajar en plena Dana y por el camino, o en el trabajo, le pasa algo, la responsabilidad es penal.
#91 Ya pero si ya existe Trabajo no va a hacer nada y la noticia es un bulo...
Otra falsedad más. Principio de no retroactividad.
Si sacan la ley en fecha 31 de febrero solo los despidos producidos a partir de esa fecha pueden prohibirse. Cómo mola ir soltando titulares sin respaldo jurídico
#2 Habla de las consecuencuencias de la Dana, que no se limitan a ese día en sí, sino que tiene pinta que van a tener repercusión en el tiempo
#3 Habla de que si alguien decide no ir a trabajar por el dana no podrán despedirle lo que es falso. El principio de no retroactividad prohibe que ella saque una ley el 31 de febrero que prohíba el despido si dicho despido se produjo el 14 de noviembre del año anterior.

Otra cosa es que ella haya publicado hoy en el BOE eso, en ese caso todos los despidos que se produzcan a partir de ahora como consecuencia del DANA en efecto son nulos.

Donde está la publicación en el BOE???
#4 www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-11187

Final del artículo ii y principio del iii
#73 Sequía y DANA? creo que respondes a otro.. Nada de ahí puede aplicarse al DANA
#2 mas que eso...

"Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento."

Para lo que pasase antes, no sirve.

Ahora bien, si se hace (que me huelo que se hará) mas adelante, si aplica.

Me parece ridículo que haya que legislar eso.
#5 Un despido convertido en nulo no es ni un delito, ni una falta, ni una infracción administrativa. Ese artículo no aplica a este tema.
#13 Si hoy despedir por X razón no es delito, falta o infracción. Mañana no puedes imponerme un castigo por haberlo hecho sacandote una ley.
#16 Anular un despido no es un castigo, no te condenan, ni multan, simplemente se "deshace" el despido.
#13 ¿Me puedes qué es un despido disciplinario procedente?
Sabes qué es una indemnización?
#2 Para falsedad la tuya, el principio de irretroactividad solo opera en las normas sancionadoras y en las que son desfavorables.

Respecto de la irretroacrividad del resto de normas se aplica el código civil y que dice que no hay retroactividad salvo que se establezca lo contrario en la norma, por lo que si se hace un decreto aplicable a hechos sucedidos hace una semana así se queda y a ver quién rechista. Se llama irretroactividad de grado medio.

Joder, si se aplica la retroactividad hasta en los convenios colectivos no se va a aplicar en una decreto ley...
#6
Más bien el que mientes eres tú

Artículo 2.

1. Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa.

2. Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta…   » ver todo el comentario
#6 Quien te ha dicho que es válido un convenio que contraviene la constitución?

Que no se haya impugnado no indica que sea legal.

Indica que nadie lo ha impugnado
#6 Por cierto, norma desfavorable prohibir el despido con carácter retroactivo ES DESFAVORABLE PARA EL EMPRESARIO, ciudadano también como tú con el derecho constitucional de tener seguridad jurídica.
#2 Las leyes pueden tener carácter retroactivo si así lo especifica la misma. Excepto si la ley es de carácter coercitivo.
#64 Ya te he puesto jurisprudencia en este hilo, solo puede ponerse retroactividad impropia sino genera inseguridad jurídica, y eso solo ocurre cuando ambas partes se benefician de la retroactividad. En este caso el empresario no se beneficia.
#65 Eso ya depende de cómo se redacte y que cosas abarque la ley, si se establece que los trabajadores despedidos serán readmitidos sin cobrar salario de tramitación no hay perjuicio para el empresario.
#2 Cuando subieron el sueldo mínimo, lo hicieron de forma retroactiva en contra de la opinión de la patronal. Debe ser que sí que pueden.
#66 Quizás no sea por retroactividad. Sino porque hay una ley que dice que no puedes pagar por debajo de ese umbral en el mes actual. ¿Se obligó a pagar con carácter retroactivo las cantidades no satisfechas por debajo del SMI actual de los meses anteriores?


Disposición transitoria única. No afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas.

1. De acuerdo con la habilitación legal expresa establecida…   » ver todo el comentario
#2 no te metas en leyes que ahí hay mucho que cortar... no vaya ser que procesen a más de un empresario por negligencia con resultado de muerte
#2 ¿Te has cansado de ser un experto en vacunas y ahora eres un experto en código civil?

¿Has escrito ya al ministerio de sanidad y ahora vas a escribirle al juez de tu pueblo?

Genio.
#69 Quizás haga de las dos cosas. Hay profesiones que abarcan el ámbito sanitario y el ámbito legal como el penal. Que tú no lo sepas es tu problema.
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