#2 ¿La reputación? ¿Y escribes ese comentario sin sentir la menor vergüenza o pundonor?
Tela el nivel. En lugar de felicitar que un club CON SOCIOS done ese dinero y alegrarse para que cunda el ejemplo pones eso.
A algunos les ciega más su antimadridismo que la solidaridad. A ti y a los que han votado positivo.
PD: y siendo Valencia, de donde surgió todo lo de Vini Jr., para el Madrid hubiera sido más fácil mandarlos a tomar por donde amargan los pepinos, pero no, señorío y solidaridad ante todo. Y también está mal visto. Ay, Dios...
“La Fundación Real Madrid y la Cruz Roja han lanzado hoy una campaña de recaudación de fondos destinada a apoyar a los afectados por el temporal. El Real Madrid ha decidido apoyar esta campaña con la donación de un millón de euros para ayudar a las numerosas familias que se encuentran en una situación crítica y necesitan toda nuestra ayuda y solidaridad”
#132 Cuando distingas entre sentencia y ley hablamos.
Y cuando sepas que a Errejón no puede aplicársele una ley sacada en el 2022 para un presunto "delito" supuestamente cometido el 2021 entonces si quieres seguimos dejándote en evidencia.
Principio de no retroactividad de las leyes
Artículo 2.
1. No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las leyes que establezcan medidas de seguridad.
2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario.
Gracias a la colega, Errejón tiene pruebas de ausencia de Dolo. Que cuando dijo no paró.
Ahora me vuelves a hablar de legislación penal y de delitos, pero más te vale que vayas informándote de lo que es un delito de calumnia
#123 Está claro que no tienes ni idea de legislación penal.
Espero que Errejón lea menéame, pida tu IP y te cruja una querella (especificando el artículo del código penal vulnerado) contra ti.
#118 Y yo te vuelvo a reepetir, bajarse los pantalones y enseñarle los genitales que es lo que parece que hizo no es agresión sexual y menos en ese contexto.
Te voy a explicar una cosa que es clave en el caso.
Tras una agresión sexual no te vuelves con tu agresor en taxi
La agresión sexual SE CONSUMA
Lo que fue es una situación incómoda PARA AMBOS
#113 Pues cree más bien que no es ni lo uno ni lo otro.
Y si la colega esperaba que sin pruebas físicas bastara su propio testimonio, con sus contradicciones e idas y venidas lo tiene claro.
Sobretodo tras decir que:
CUANDO LE DIJO NO... PARÓ
#88 Cuando hables con una persona a la que hayan violado entonces afirmas lo que quieras. Lo que te garantizo es que una mujer violada no suelta cosas de éste estilo ni lo publica en redes sociales ni da entrevistas en tv:
"empecé a revivir la historia y pensé, este tío es un acosador"
El tema empezó con violación, de hecho la pava lo llamó depredador sexual.
Al caerse por su propio peso, la colega ha cambiado el relato, ahora es acoso.
Como también va a caer por su propio peso ahora la tía está buscando como escaparse del fregao en el que se ha metido.
La única que ha cometido al menos dos delitos de injurias graves (depredador sexual, psicópata y narcisista) y otro de revelación de secretos es ella y por tanto seguramente la única que vaya a ir a la cárcel, si Errejón así quiere..., será ella. La denuncia debe ponerla él.
#90 Y yo te vuelvo a repetir, el tipo penal del acoso sexual requiere que sea prolongado en el tiempo y cause daños en la víctima.
Sino tienes ambos no tienes acoso sexual.