#8 bueno otra definicion esque han decidido coger menos deuda debido a que se ha encarecido. No es lo mismo pagar 200€ al mes por un coche que pagar 500€.
#48 uuuyyyyy, pues no hacen eso veces ni qué... Las dos veces que he tenido que ir a poner una denuncia, las dos me han tratado de convencer de que no iba a ir a ninguna parte y una vez puesta me han sugerido que no esperara respuesta de su parte porque no iban a mover ni un dedo.
#135 yo no sé donde trabajas, pero si es en una empresa, el dueño, tu jefe, es autónomo.
Y seguramente habrá elegido eso en lugar de ser contratado por cuenta ajena.
Y tu dentista, también.
Y tu mecánico.
Y tu...
#94 El ejercicio libre de la profesión es voluntario, e incluso vocacional en algunos casos. Pásate por cualquier colegio profesional y pregunta.
Ese "se produzcan los requisitos" que dices, ¿ crees que es por advenimiento divino, o qué?
#42 algunos quizá lo prefieran. De hecho una parte es así. Otros facturan sus trabajos al cliente. No te encaja que algunos sean autónomos porque les interese?
#42 Eso se hace. Yo he trabajado en audiovisual y de aquella no era autónoma. La putada cuando te contratan es que es más complejo simultanear cosas (la ss te pone trabas a estar dado de alta en dos sitios a la vez) y puedes por ejemplo estar en preproducción de una peli y que te salga una publi que es más corta y pagan bien y quieras hacer ambas y ahí te sale a cuenta ser autónomo.
Lo mismo si tú pones tus tarifas. Normalmente si te contratan es por salario de convenio y punto. Los puestos de mayor responsabilidad quieren tener margen para definir ellos cuanto facturan.
Los dires y jefes de equipo suelen (no siempre) ser autónomos. Los que están por debajo no.
#42 Pues que no estás trabajando solo en un proyecto a la vez. Yo trabajo en una empresa, pero estoy trabajando como autónomo para tres empresas más (en las que sus trabajos pueden solaparse). Lo mío no es lo común, lo común es trabajar solo como autónomo y compaginar varios proyectos, algo que por obra parece que no puede hacerse. Esta es la respuesta de mi gestor, ya que a menudo tengo que contratar autónomos.
#188 No és que lo piense yo.
Es que el artículo 19 bis que has enviado lo dice "El importe de las retribuciones a las que se refiere el artículo 147, que supere el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras"
Si no estuvieran topadas cualquier importe que se cobrara por encima de 4.495,50 € cotizaría un 28'30% (cotización de contingencias comunes en régimen general)
Parece mentira tener que andar explicas cosas tan obvias.
#166 Tu has dicho: "No te fíes de un experto laboral que no sabe que las bases de cotización llevan varios meses destopadas."
Y envías un artículo que dice: "El importe de las retribuciones a las que se refiere el artículo 147, que supere el importe de la base máxima de cotización establecida "
Està claro que las bases de cotización estan "topadas" lo dice tu propio envío.
Cuestión aparte és que se haya creado una cotización adicional por el importe que las supera, pero las bases siguen "topadas".
#31 No te fies de quien quiere corregir al experto sin saber de lo que habla.
"Según la Orden PCM/313/2023 y como ya indicó la Orden PCM/74/2023, la base de cotización máxima queda fijada, desde el 1 de enero de 2023, en la cuantía de 4.495,50 € mensuales. Es decir, las bases máximas para 2023 son 4.495,50 € mensuales o 149,85 € diarios." www.grupo2000.es/que-seguros-sociales-debo-aplicar-en-2020-bases-y-tip