#4 El parado cobra muy muy poco por la contributiva, eso es verdad.
Lo de sus señorías no lo veo mal. Puede ser complicado encontrar un curro despues de dos años sin actividad en tu profesion.
Me parece mucho peor el tema de la pension ... q eso no se como esta ahora.
#2 Por si alguien tiene curiosidad (jajajaja), el fundamento correcto es el artículo 11.1.f) del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-5032&p=20220712&tn=1#a
Lo de sus señorías no lo veo mal. Puede ser complicado encontrar un curro despues de dos años sin actividad en tu profesion.
Me parece mucho peor el tema de la pension ... q eso no se como esta ahora.