#45 Extraes mucho de esa frase.
Al tópico "los abuelos siempre ensalzan las virtudes de los nietos" yo te respondo con otro: "abuelos que dicen que sin ellos los demás se morían de hambre".
Es sólo un artículo; ni va a aparecer pormenorizada la vida de esta señora ni hace falta. Ella hace lo que puede; vende cosas a la salida del metro, y eso la convierte en alguien valiente que lucha por los suyos. Eso es objetivo; se la ve allí desde hace años. El resto, lo cuenta ella a su modo o lo explica al suyo quien firma el artículo. De lo que cuenta se pueden sacar algunas conclusiones; si tiene dos nietos estudiando una carrera está claro que necesitan mucha pasta, aparte de la lógica para vivir cuatro o más personas. De ahí a entrever que los ingresos de doña Libertad no son los únicos hay otro paso.
El resto es fabular; hay meneantes que llegan incluso a hablar de "abuso a la 3º edad".
La frase que resaltas lo que me dice a mí es que esta señora se siente orgullosa de haber sacado adelante a su familia, se siente imprescindible, sea o no ahora la realidad, y muy probablemente tiene tan arraigado el hábito, el ir a trabajar por las mañanas, que si no lo hiciera, si se jubilara, se vendría abajo.
Insinuar maldades de sus nietos me parece muy cruel y muy apresurado.
#4 de hecho esa es mas correcta que esta, ya que la idea de subir los vídeos a Internet de #openDraghi es del grupo parlamentario La Izquierda Plural (IU-ICV-CHA). ICV no tendría grupo parlamentario sin los 8 diputados de IU.
331 El Obispo de la Iglesia Romana, en quien permanece la función que el Señor encomendó singularmente a Pedro, primero entre los Apóstoles, y que había de transmitirse a sus sucesores, es cabeza del Colegio de los Obispos, Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal en la tierra; el cual, por tanto, tiene, en virtud de su función, potestad ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, y que puede siempre ejercer libremente.
332 § 1. El Romano Pontífice obtiene la potestad plena y suprema en la Iglesia mediante la elección legítima por él aceptada juntamente con la consagración episcopal. Por lo tanto, el elegido para el pontificado supremo que ya ostenta el carácter episcopal, obtiene esa potestad desde el momento mismo de su aceptación. Pero si el elegido carece del carácter episcopal, ha de ser ordenado Obispo inmediatamente.
§ 2. Si el Romano Pontífice renunciase a su oficio, se requiere para la validez que la renuncia sea libre y se manifieste formalmente, pero no que sea aceptada por nadie.
333 § 1. En virtud de su oficio, el Romano Pontífice no sólo tiene potestad sobre toda la Iglesia, sino que ostenta también la primacía de potestad ordinaria sobre todas las Iglesias particulares y sobre sus agrupaciones, con lo cual se fortalece y defiende al mismo tiempo la potestad propia, ordinaria e inmediata que compete a los Obispos en las Iglesias particulares encomendadas a su cuidado.
§ 2. Al ejercer su oficio de Pastor supremo de la Iglesia, el Romano Pontífice se halla siempre unido por la comunión con los demás Obispos e incluso con toda la Iglesia; a él compete, sin embargo, el derecho de determinar el modo, personal o colegial, de ejercer ese oficio, según las necesidades de la Iglesia.
§ 3. No cabe apelación ni recurso contra una sentencia o un decreto del Romano Pontífice.
334 En el ejercicio de su oficio están a disposición del Romano Pontífice los Obispos, que pueden prestarle su cooperación de distintas maneras, entre las que se encuentra el sínodo de los Obispos. Le ayudan también los Padres Cardenales, así como otras personas y, según las necesidades de los tiempos, diversas instituciones. Todas estas personas e instituciones cumplen en nombre del Romano Pontífice y con su autoridad la función que se les encomienda, para el bien de todas las Iglesias, de acuerdo con las normas determinadas por el derecho.
335 Al quedar vacante o totalmente impedida la sede romana, nada se ha de innovar en el régimen de la Iglesia universal: han de observarse, sin embargo, las leyes especiales dadas para esos casos.
#77 El Papa no elige sucesor. #70 Sí, se usa el nombre "renuncia" en el Código (ver arriba)
cc #50#39#41
#50 Todo lo aquí narrado, constituye los antecedentes históricos y jurídicos de lo previsto por el actual Código de Derecho Canónico, promulgado por la autoridad de Juan Pablo II en 1983, en el capítulo “Del Romano Pontífice y del Colegio Episcopal” (Parte II, Sección I), canon 332, párrafo 2: “Si el Romano Pontífice renunciase a su oficio, se requiere para la validez que la renuncia sea libre y se manifieste formalmente, pero no que sea aceptada por nadie.” A diferencia de la renuncia a los demás oficios dentro de la Iglesia (canon 189, párrafo 1), no se requiere que sea aceptada por nadie por cuanto el Papa “tiene, en virtud de su función, potestad ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, y que puede siempre ejercer libremente” (canon 331).
#13#6 En primer lugar, y salvo que alguien disponga de datos que desconozco, la cifra de "record" es falaz: el record es de "facturación" o "recaudación" con 106 millones (si no recuerdo mal) cuando el record de hace unos 4 años estaba en 100 millones. Esto obviamente desprecia IPC, con lo cual ni llega a ser récord y, por supuesto, mientras no caigamos en deflación, es muy sencillo ir "subiendo" y marcar récords todos los años con el mismo o menor número de asistentes y con las mismas o más altas tarifas.
#10 Un estreno que se ha hecho este año tanto en cine como digital ha sido "Carmina o revienta". De todas formas, la película española que más éxito ha tenido este año, y con mucha diferencia, ha sido "Lo Imposible" con un planteamiento comercial más clásico imposible. Caras conocidas, historia con la que los espectadores se puedan identificar y una campaña de promoción agresiva. Los cines llenos.
Así que ahora venga a decir que la industria del cine no tiene ni puta idea de lo que están haciendo el año en el que precisamente se han batido registros de recaudación y espectadores, a pesar del brutal incremento del precio de las entradas, sin aportar datos ni estadísticas (como bien dice #8 ), pues me parece de coña.
#10 Para que el mercado sea mucho mejor no solo hace falta reclamar una deuda si no crear una legislación proclive al alquiler, cosa que no existe desde hace 40 años, donde el inquilino (a pesar de la propaganda) esté mas protegido y vea el alquiler como una alternativa de vida, y no como una transición irremediable a la propiedad. Mira la legislación de otros países y aprende un poco antes de hablar tan a la ligera de este tema.
#6#10 "La conversación por correo no debería en principio alarmar a nadie, en el sentido de que se debate la posibilidad de demandar legalmente a una inquilina para recuperar el dinero que no ha pagado. El problema radica en el contexto: Urdangarín y su entorno peleaban hasta el último céntimo mientras, supuestamente, se beneficiaban ilegalmente con cantidades muchísimo mayores procedentes del dinero de todos ciudadanos".
#10 Totalmente de acuerdo. Si Urdangarín estaba dispuesto a gastarse 9.000 euros en abogados, imaginaros lo que le debía la mujer a la que deshaució. Muy posiblemente no estamos hablando de una pobre anciana que no le llegaba para comer, sino de alguien que tenía bastante jeta.
Pero bueno, no dejes que la realidad te estropee un buen titular.
#3 ¿Fachas por qué?
Dicen su opinión, aconsejan y argumentan... aquí está su carta: autocritica.es/index.php/cartas-abiertas/antonio-munoz-molina-personal
Si quieres molestarte en leerla y rebatirla, estaría encantado de escucharte...
Facha es el que impone: ellos proponen, explican y justifican...
#43#42 Tener una alteración metabólica no te hace gordo, te hace que debes comer menos (o más) según tu metabolismo. Comer más de lo que necesitas si te hace gordo.