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La tutela de la libertad religiosa en el Código Penal

Artículo doctrinal jurídico. "La burla o mofa tenaces de los dogmas, las creencias, ritos o ceremonias o, incluso, de aquellas personas que los practiquen o participen en ellas, es tipificada en el Art. 525. Aquí se recogen los dos tipos concretos: el escarnio a confesión religiosa y el ultraje de los dogmas, ritos o ceremonias. La vejación pública de quienes profesan o practican una religión indirectamente implica un escarnio contra la religión misma. La consumación se produce por la simple actividad, con la única exigencia de la publicidad."

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