Según el Tribunal Supremo, el acuerdo [de la JEC] "no contiene en sí mismo una decisión o pronunciamiento prohibitivo respecto de reuniones o concentraciones concretas en puntos territoriales determinados". Su eficacia sólo será predicable ante los acuerdos de las Juntas Electorales Provinciales y remarca que la respuesta del máximo organismo de arbitraje "carece de virtualidad lesiva sobre los derechos fundamentales de reunión y a la liberta de expresión", al margen de su carácter vinculante sobre las decisiones de los distintos territorios.
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