Los celos no pueden justificar la aplicación de la atenuante de arrebato u obcecación sobre todo en casos de divorcio, según establece el Tribunal Supremo según establece el Tribunal Supremo en una sentencia. De considerar los celos como atenuante de los delitos de violencia de género, por actuar el agresor movido por un arrebato repentino, estaríamos, según el Supremo, privilegiando "injustificadas reacciones coléricas.
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