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El Tribunal Supremo avala que una empresa pueda deducirse el impuesto de sociedades devengado en ejercicios prescritos

El Tribunal Supremo avala que una empresa pueda deducirse el impuesto de sociedades devengado en ejercicios prescritos

El Supremo avala que una empresa pueda deducirse el impuesto de sociedades devengado en ejercicios prescritos. El Tribunal Supremo ha avalado que una empresa pueda deducirse en el impuesto de sociedades un gasto contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo, pese a que éste se encontrase prescrito, según fija una sentencia fechada el pasado 22 de marzo.

| etiquetas: devengar , gasto , contabilidad , aeat , impuesto , hacienda , sociedad , ts
Bueno, cuando la infanta amorosa se desgravó en un año la factura de otro año, de un alquiler que se pagaba a sí misma y se lo admitieron, yo dejé de entender todo.
#1 Al revés. El sistema penaliza a los tiraos. Si no lo tenías claro, ahora ya lo tienes.
La redacción es bastante mejorable. Parece que se estuvieran deduciendo el impuesto de sociedades, pero en realidad lo que han dicho es que se pueden deducir gastos del impuesto de sociedades, pese a que dichos gastos no sean del año correspondiente, sino de ejercicios anteriores.

Ojo, eso no quita que te puedan sancionar igualmente por no declarar los gastos cuando se debe.
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