De acuerdo con las conclusiones del Abogado General del TJUE, Eleanor Sharpston, un nacional de un tercer país en situación irregular podría ser considerado una "amenaza para el orden público" simplemente si existen sospechas de que ha cometido una infracción penal. Así, basándose en la Directiva 2008/115/CE ello permitiría su expulsión de inmediato o en el plazo de siete días, según el caso, sin esperar a su condena definitiva.
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