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El TJUE  dice que las guardias no presenciales son trabajo si impiden al empleado organizar su tiempo libre

El TJUE dice que las guardias no presenciales son trabajo si impiden al empleado organizar su tiempo libre

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TjUE) ha dictaminado este martes que los periodos de guardia en régimen de "disponibilidad no presencial" deben ser considerados "tiempo de trabajo", y por tanto ser remunerados en consecuencia, cuando afecten "de manera considerable" a la capacidad del empleado a "administrar su tiempo libre". El tribunal de Luxemburgo añade que únicamente pueden ser tenidas en cuenta las limitaciones que derivan de una normativa nacional, un convenio colectivo o decisiones del empresario, y no las dificultades..

| etiquetas: tjue laboral , guardias no presenciales , organizar tiempo libre

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