Un principio básico que hasta hace bien poco no rezaba para las empresas familiares en la cuestión de las retribuciones de la alta dirección de las empresas no cotizadas en España, que hasta este momento se habían movido en una atípica interpretación legal. A partir de ahora, las mejoras salariales de sus cúpulas directivas tendrán que someterse a la aprobación de la junta de accionistas, según reza un reciente fallo del Tribunal Supremo (TS), para el cual no existe apelación posible.
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