Fue precisamente el vídeo grabado por ese cámara lo que sirvió de prueba al juez, quien, además de ordenar la absolución, aprovechó la sentencia para recalcar que “no existe la prohibición de filmar en el espacio público” ni de tomar imágenes de los agentes de las fuerzas de seguridad, y que cuando uno de estos agentes, como pasó en este caso, se extralimita en sus funciones o actúa “de modo abusivo, queda desasistido de la protección” como agente de autoridad.
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