En suma, si la publicación del Decreto de disolución de la Cámara es posterior en el tiempo -y es un hecho que lo es- a la admisión a trámite de una moción de censura, dicho Decreto carece de la validez necesaria para que se produzca dicha disolución y la Presidenta tendría que esperar, en su caso, a que se votaran y fracasaran las mociones de censura registradas para poder disolver válidamente la Asamblea. Miguel Ángel Presno Linera, catedrático de derecho constitucional.
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