La SGAE ha recurrido la sentencia ante la Audiencia Provincial. En el texto, la entidad sostiene: "Si existe un aparato reproductor de música o televisión en el establecimiento y se prueba que se utiliza estando abierto al público éste, se devengan derechos de autor". Además, considera que "el repertorio de obras gestionadas por la SGAE es irrelevante". Es decir, que tiene que cobrar independientemente de la música que se ponga
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