Hasta ahora, el expediente debía justificar que "no se altera el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación", es decir, demostrar que no se estaba fraccionando de forma fraudulenta. Pero ahora se suprime el requisito de justificar que "el contratista no ha suscrito más contratos menores que, individual o conjuntamente superen" los márgenes por los que el contrato se considera menor: 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicios y 40.000, cuando se trate de contratos de obras".
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