José María de Pablo es abogado penalista y profesor.... 2/ El Código Penal, desde antes de la democracia, viene castigando los actos de naturaleza sexual en los que no media consentimiento. 3/ Por ej, ya ANTES de la ley del
#SoloSíEsSí el art. 181 CP castigaba por abuso sexual a quien "sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad sexual de otra persona".