No podemos aceptar la decisión del rey, disolviendo de facto las Cortes Generales al decidir que no propone, en contra del texto constitucional, a ningún candidato a la Presidencia del Gobierno. En puridad, lo que el rey ha constatado es la posición genérica y sin detalles de los representantes de los diferentes partidos políticos que componen el arco parlamentario. Es suficiente con una lectura literal del apartado 4 del artículo 99 de la Constitución para entender que el rey no tiene la facultad o no puede arrogarse la facultad de prescindi
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