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Reforma Laboral

los contratos temporales pasan a tener una duración máxima de 3 años con la posibilidad de ampliación hasta 4 años mediante, esta medida era necesaria al objeto de limitar los abusos en la duración de los contratos temporales (sin límite antes de la reforma), aunque entendemos que hubiese sido más razonable limitar esta duración a 2 años, tal y como se encuentra fijada en el caso de encadenamiento de contratos temporales por obra o servicio determinado, sin perjuicio de su posible prórroga en determinados sectores mediante negociación ....

| etiquetas: despido improcedente , contratos temporales , abogado laboral

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