Hasta ahora parecía indiscutible que para la recepción de comunicaciones comerciales por vía electrónica se requiere el consentimiento previo del receptor; pero una sentencia de la Audiencia Nacional da un giro a este respecto y establece que si el usuario recibe un email de publicidad no consentida inicialmente, pero no indica al emisor que no desea seguir recibiendo tales correos, se entiende que consiente a seguir recibiendo correos posteriores.
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