… un punto importante a tener en cuenta en todo este debate es el apartado segundo del Artículo 30 de la Constitución, que recoge el derecho a “la objeción de conciencia”, por lo que, en base a ello, el reclutamiento forzoso no estaría permitido, aunque no están del todo especificados los supuestos para acogerse a este derecho, por lo que podrían sufrir variaciones.
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etiquetas: españa , reclutamiento forzoso , caso de guerra ¿Te afrecerías voluntario/a para combatir en caso de grave amenaza para la sociedad española?
27% Tendrían que obligarme