El director del centro escolar obligó al menor (contando con una edad de 12 años) a desvelar las claves de acceso seguridad del teléfono móvil, con lo cuál, una vez desbloqueado y contando con el auxilio del auxiliar del departamento informático se procedió a examinar los archivos y las carpetas del mismo (fotografías, vídeos, histórico de navegación, etc.). Es decir, se produjo un acceso inconsentido a información personal del menor (consentimiento que en cumplimiento del RDLOPD, al tratarse de menores de 12 años correspondería a sus padres).
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