Qué implica la “cláusula moral”: que "en el momento en que salga a la luz una conducta del autor, pasada o futura, que no concuerde con la reputación del autor en el momento en que se firma el contrato y que conlleve una condena pública generalizada y sostenida del autor que disminuya sustancialmente el potencial de ventas de la obra" se podrá extinguir el acuerdo e incluso pedir la devolución del pago de la editora al escritor.
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