La Audiencia Provincial de Madrid ha considerado nula una compra de acciones de Bankia por parte de un particular ocurrida tras la salida a Bolsa de la entidad, argumentando que el plazo de caducidad para la acción de nulidad de dicha compra “no comienza su cómputo” cuando se adquirieron, sino cuando el comprador se dio cuenta “del engaño”.
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