Que prenderle fuego a un trapo de colores sea delito en España siempre me ha fascinado. Pero lo es, al menos siempre que los colores sean unos determinados y estén dispuestos en cierto orden. El artículo 543 CPE castiga con una multa “las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España (…) o a sus símbolos o emblemas” cuando se efectúen con publicidad.
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