La pregunta que debe formularse el tribunal es qué pena le habría impuesto a la persona condenada por un delito de agresión sexual violento o intimidatorio con este nuevo marco penal: ¿nuevamente el mínimo? ¿habría ignorado la existencia de violencia o intimidación? ¿las habría considerado insignificantes? La pretensión de la ley no es castigar menos los atentados violentos contra la libertad sexual, sino establecer un marco penal amplio que permita discriminar entre atentados sexuales violentos o intimidatorios y los que no lo son.
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