Si firmamos un contrato con compromiso de permanencia, éste debe estar vinculado a un descuento que no nos aplicarían de no comprometernos a ese periodo mínimo. La penalización si decidimos cancelarlo anticipadamente no sólo tiene que coincidir con la rebaja de la que nos hemos beneficiado, sino que ha de verse reducida proporcionalmente al tiempo que hayamos permanecido dados de alta.
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