Puede verse en el párrafo 100 de la sentencia : “No se puede considerar un tribunal establecido por la ley, en el sentido del artículo 6, apartado 1 [del Convenio Europeo de los Derechos Humanos, sobre el derecho del juez imparcial], un tribunal supremo nacional que resuelva en primera instancia y en última instancia sobre un asunto penal sin disponer de una base legal expresa que le confiera competencia para enjuiciar a la totalidad de los encausados.” Y, a propósito de ello, cita dos sentencias del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos...
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