Los pasajeros de vuelos procedentes de la República de la India con destino cualquier aeropuerto situado en España, deberán guardar cuarentena durante los 10 días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a ese plazo. Este periodo podrá finalizar con anterioridad, si al 7º día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección aguda con resultado negativo. La Orden Ministerial producirá efectos desde las 00:00 horas del 1 de mayo de 2021 por un periodo inicial de catorce días naturales.
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