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¿Por qué un estado aconfesional debe proteger penalmente los sentimientos religiosos y no los ideológicos o deportivos? Un creyente fervoroso contestará que su fe es mucho más trascendente. Pero yo conozco a bastantes personas para las que su partido político o su equipo de fútbol son tan sagrados o más que la religión para los devotos. Lo cierto es que carece de sentido constitucional que haya ofendidos de primera división y otros de categorías inferiores.
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etiquetas: sentimientos religiosos , libertad religiosa , código penal