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Nulidad de despido colectivo en ERE por utilización de esquiroles durante la huelga convocada en el periodo de consultas

La utilización de trabajadores pertenecientes a otros centros de la empresa para sustituir a los que ejercitaban el derecho a la huelga durante el período de consultas de un despido colectivo, determina la nulidad de dicho despido. Así lo ha declarado el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una sentencia de fecha 20 de julio de 2016 (sentencia número 689/2016, ponente señor Blasco Pellicer), que confirma la sentencia del TSJ Madrid de 29 de junio de 2015, que declaró la nulidad de los 121 despidos efectuados por una empresa ma

| etiquetas: ere , despido , huelga , esquiroles

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