Pican al timbre. Abres la puerta. Hay un chaval con traje y carpeta en mano. Nos saluda amablemente y nos pregunta si estamos contentos con nuestra factura de la luz o el gas. Es una escena típica de lo que se conoce como venta puerta a puerta o a puerta fría. Según lo establecido en el Real Decreto Ley 15/2018 de 'medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores', la venta a puerta fría queda prohibida como tal, al menos el hecho de picar en casa de los posibles clientes de forma directa, salvo permiso previo.
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