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La negativa del teletrabajador a reincorporarse a la sede de la empresa no extingue el contrato

La negativa del teletrabajador a reincorporarse a la sede de la empresa no extingue el contrato

La falta de reincorporación efectiva de un teletrabajador a la sede la empresa, incumpliendo los requerimientos que en tal sentido se le efectúan, no supone una voluntad de extinción contractual.

| etiquetas: teletrabajo , contrato , despido

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