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La misión constitucional de las Fuerzas Armadas

Conviene dejar claro que no es posible una intervención autónoma de las Fuerzas Armadas. Y no lo es por dos motivos. Primero, la Constitución ya establece un árbitro último para decidir sobre los conflictos constitucionales que se puedan plantear: el Tribunal Constitucional. Y segundo, el artículo 97 de la Constitución deja claro que es el Gobierno el que “dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado”.

| etiquetas: fuerzas armadas , constitución
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