El Supremo declara que la responsabilidad exclusiva de lo sucedido fue de la Administración, encargada de mantener en buen estado la carretera. El Gobierno de Navarra intentó inicialmente que la indemnización fuera de 360.648 euros al considerar que, aunque había baches en la calzada, el ciclista incurrió en una actuación negligente porque circulaba a una velocidad superior a la máxima aconsejada. El Tribunal Supremo ha desestimado esta apreciación, rechazando los recursos interpuestos por la Administración navarra y por la compañía de seguros
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