El Real Decreto del Estado de Alarma atribuye a las Fuerzas Armadas la figura de "agentes de autoridad". "De acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 39/2007 de 19 de noviembre de la Carrera Militar, en relación con los artículos 15.3 y 16 de la Defensa Nacional, los miembros de las Fuerzas Armadas en el ejercicio de funciones previstas en el Real Decreto tendrán carácter de agentes de autoridad".
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