La Constitución del 78 prohíbe expresamente el mandato imperativo en el art. 67.2, asumiendo la evolución histórica del sistema representativo hacia el mandato libre y establece el sistema proporcional de listas de partido, que requiere del mandato imperativo, consagrando así una contradicción evidente. De este modo, todas las leyes aprobadas desde que entró en vigencia, son inconstitucionales, ya que, ni una sola ley ha sido votada desde 1978 sin mandato imperativo de los aparatos de los partidos a sus diputados.
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