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Ley de protección de los animales de la Generalitat de Catalunya [CAT]

«Artículo 5 / Prohibiciones / Quedan prohibidas las actuaciones siguientes respecto a los animales: a) Maltratarlos, agredirlos físicamente o someterlos a cualquier otra práctica que les produzca sufrimientos o daños físicos o psicológicos»

| etiquetas: proteccion , animales , ley , generalitat , catalunya , #acampadabcn
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