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Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores

Artículo veintiocho. Igualdad de remuneración por razón de sexo. El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo igual el mismo salario, tanto por salario base como por los complementos salariales, sin discriminación alguna por razón de sexo.

| etiquetas: brecha salarial , estatuto trabajadores , ley laboral , igualdad

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