La voz es considerada como un dato de carácter personal y por tanto su tratamiento está protegido por la Ley Orgánica de Protección de Datos. Sin embargo, la Agencia Española de Protección de Datos se declara incapaz técnicamente de tutelar los derechos de los afectados relacionados con su voz toda vez que no es “experto o técnico en cuanto a procedimientos de reconocimiento de voz”.
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