Cuando vio la luz la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, el canon general a considerar para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita fue el carecer de patrimonio suficiente y no percibir ingresos económicos computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar que superasen el doble del Salario Mínimo Profesional (SMI) vigente en el momento de efectuar la solicitud. En el año 2004 se creó el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
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