Se trata de un contrato «negociado sin publicidad previa» al que la Administración puede recurrir cuando no exista una alternativa o «sustituto razonable» para prestar estos servicios. Es así porque solo el Grupo Pascual cuenta con hospitales «autorizados y homologados» en la zona. Es un contrato de «tramitación urgente», que solo está justificado en casos de «necesidad inaplazable» o porque haya que acelerar la adjudicación por razones de «interés público», tal y como recoge el pliego de prescripciones técnicas.
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