La Audiencia de Madrid, en sentencia de 23 de enero de 2008, reconoce la acreditación del mal funcionamiento del servicio por las múltiples reclamaciones del usuario y las llamadas realizadas al teléfono de atención al cliente. Para la Audiencia la contratación realizada -sin entregar al usuario la documentación de los servicios contratados- suponía una infracción de las obligaciones de las operadoras.
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