La ampliación de la ley de la ‘Tasa Google’ especifica que para gravar los servicios digitales hay que establecer dónde se han prestado, y que a partir de ahora se entenderán realizados en el territorio de aplicación del impuesto cuando el usuario se encuentre físicamente en él. Para ello, el Gobierno señala que se utilizarán las distintas tecnologías de geolocalización de los dispositivos de los clientes.
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