El Tribunal Supremo ha establecido que, a la hora de inscribir escrituras de cancelación de hipotecas, los Registros de la Propiedad no pueden cargar a los prestatarios los gastos generados por trasmisiones de los préstamos acordadas entre entidades bancarias cuando se deben a razones de conveniencia empresarial y no de saneamiento o reestructuración de los bancos.
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