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¡Fuera de aquí, ciego! (Recogida de firmas)

“ARTICULO 23.- Los perros lazarillos quedan excluidos de las prohibiciones establecidas en los artículos 19,20,21 y 22 de ésta Ordenanza, siempre que no vayan acompañados por un invidente y presente condiciones higiénico sanitarias adecuadas.”

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