El Ministerio Público vincula con la comisión de sedición no sólo a los presidentes de las dos asociaciones sino también a las dos entidades soberanistas como personas jurídicas. Por ello, se plantea reclamar que se limite su acción mediante esta medida preventiva que suele llevar aparejada el cierre de locales y de páginas web y puede alargarse un máximo de cinco años. Se ha topado, no obstante, con un dilema: las personas jurídicas no pueden ser perseguidas por este delito, que no figura en el catálogo de supuestos del Código Penal.
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