La Fiscalía ha determinado que en tanto la ley no establezca la obligación de vacunarse, no cabe invocar «razones genéricas de salud pública o específicamente basadas en la especial vulnerabilidad de determinados grupos de personas» para justificar «la administración forzosa de la vacuna contra la Covid-19» debido a que estas razones no se encuentran reflejadas «ni en el marco de la legislación sanitaria ordinaria, ni en el de la normativa excepcional» contenida en el decreto por el que se declara el estado de alarma
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