Los límites de déficit y deuda adquieren pleno valor constitucional en 2020 y se sitúan por delante incluso del principio del Estado social,establecido en el primer artículo de la Carta Magna. ¿El incumplimiento de los límites podrá considerarse inconstitucional? ¿Y la ratio de deuda,inalcanzable durante muchos años aún en España? Las medidas,tan detalladas en brillantes cifras,nunca se han aplicado igual a unos países ni a unos gobiernos que a otros. No permitir la diversidad de puntos de vista en este tipo de cuestiones de política económica
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